A partir de pasar el Alfoz a manos de Don Tello, el territorio fue administrado por los condes de Aguilar prácticamente hasta las cortes de Cádiz de 1812 en las que se suprimen los señoríos.

En los censos del siglo XVI, llega a pertenecer a la entonces existente provincia de Toro, partido judicial de Palencia.

En el padrón de 1622 Santa Gadea, se llamaba Santa Gadea de Campoo, y pertenecía junto con Arija, Quintanilla de Santa Gadea e Igón (Higón) al “Alfoz de Santa Gadea de Campoo”, jurisdicción del señorio del marqués de Aguilar y conde de Castañeda.

peña castillo

El Catastro de 1752 anota de Santa Gadea: “Esta villa pertenece por de señorío al Excmo. Señor Marqués de Aguilar, quien percibe por el derecho de alcabalas setecientos ochenta rrs de vn, por el de hermandades y martiniegas zinquentta y un rrs de vn, más de sesenta y dos rrs y medio de vn por el derecho de servizio hordinario con el nombre de pedidos”. También cobraba el marqués “por el grano y el lino, la dézima parte deello” Además contribuía la villa a los gastos del culto “Por el diezmo pagan a la parrochial y al señor cura, por primicias dos zelemines de zentteno cada vezino y uno el medio vezino ; del dicho diezmo corresponde una parte de tres al Ilmo. Señor Arzobispo de Burgos y las ottras dos lleva el dicho señor cura, quien deellas da una quinta parte a Dn Pedro Fernández su quartillero”. Todo ello sumaba para el pueblo 8 fanegas de trigo, 150 fanegas de centeno, 4 fanegas de ricas o habas, 3 fanegas de cebada, 81 veintes de manadas de lino.

“También se diezma, sigue el catastro, el tercio que llaman menudillo, el cual asciende a ziento settenta rrs, la libra de zera y la açumbre de miel a quattro rrs, la qual se reparte entre dcho. Señor Ilmo., el señor Beneficiado y el quartillero, como el granero. Las primicias ascienden a quattro fanegas y media de centeno”. De lo que le tocaba pagar a cada vecino puede dar idea de lo que declaraba uno de ellos: “Tengo media carga de ttreze rrs de vn que pago anual al cura deestta dcha. Villa”. El reparto de la contribución era también “por los Santos Olios, Casa Santta de Jerusalén y Indias, Redemptión de Captiuos, Santto Christo de Burgos”. Igualmente pagaba el Consejo “veintte rrs a dos diputtados que se nombran para poner las quenttas de Concejo tres vezes al año, y treintta rrs para hazer los altares de la procesión de la Octtava del Ssmo. Hábeas Christi”.
   
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